CREATIVIDAD Y DERECHOS DE AUTOR En la Industria Publicitaria Existen innumerables recursos para obtener imágenes en línea. Sin embargo, el simple hecho de encontrarlas y descargarlas NO otorga el derecho de usarlas libremente. Todas esas imágenes y muchas que se encuentran en la Web están protegidas por derechos de autor.
OBJETIVO DE ESTA CHARLA:
- Generar un espacio de sensibilización en torno a las dimensiones y alcance del uso de contenido de terceros ya sea para uso personal o con fines publicitarios comerciales o de comunicación.
- Exponer los diferentes tipos de licenciamiento de contenido y su importancia a través de casos reales.
- Dar a conocer el papel que tienen compañías, fotógrafos y creativos en el adecuado uso del contenido y los tipos de Licencias.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Con la invención de la la imprenta inventada por Gutenberg, y los avances en materia de comunicación desde la Edad Media se hizo posible alcanzar un mayor número de personas sin que estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que formó un mercado que fue desde un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones.
Surgieron diferentes manifestaciones y movimientos interesados en evitar la piratería y la alteración de las obras,esto llevo a que se empezara a armar una naturaleza jurídica que diera importancia al Derecho de Autor. Destacándose esfuerzo de países como Alemania, Inglaterra y Francia.
Todo esto llevo a promulgar tratados entre naciones para respetar la autoria de los creadores sobre sus obras. Llevando a la materialización de tratados multilaterales como el convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), y otros. Con ello quedaba cimentada una plataforma de protección internacional a la que sucedió una gran producción legislativa en todos los Estados durante el siglo veinte, y una gran proliferación de tratados multilaterales y de revisión de los existentes, todo lo cual desembocó en la estructura de protección por el derecho de autor tal como la conocemos actualmente.
Fuente: "MANUAL DE DERECHO DE AUTOR" Alfredo Vega Jaramillo
Toda la Regulación sobre derechos de autor en Colombia, se encuentra establecida en la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, la ley 44 de 1993 y otras normas complementarias, dentro de las cuales se regulan como derechos patrimoniales de autor, el derecho de reproducción, comunicación al público, distribución, transformación, alquiler, venta, importación, traducción, y cuantas formas de explotación pueda ser objeto la obra.
La ultima modificación es la : LEY .1915 del 12 JUL 2018 POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 23 DE 1982 Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor con la expedición del Código General de Proceso (articulo 24) ostenta facultades jurisdiccionales que le permiten actuar como juez especial de manera imparcial.
La UE adapta la normativa sobre derechos de autor a la era digital. Recientemente aprobada
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
La protección del régimen de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de la obra por parte del autor o el titular según corresponda, los principales derechos morales y patrimoniales son:
MORALES : Reconocen la dimensión ‘’espiritual’’ moral o sentimental que une al actor con su obra. Estos derechos no se pueden vender o transmitir. Son solo y siempre del autor:
- Decidir si la obra debe ser divulgada o no y como.
- Derecho de firma (firma la obra como uno quiera, seudónimos e incluso anónimos)
- Derecho al reconocimiento como autor: se puede exigir que cada persona que utilice una obra ponga el nombre del autor.
- Derecho a la integridad de la obra: así se puede evitar deformaciones, alteraciones, etc.
- Derecho a modificar la obra (respetando derechos adquiridos por terceros y respetando la protección de bienes de interés cultural)
- Derechos a retirar la obra del comercio precia indemnización por posibles daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
- Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otros para divulgarla o ejercer otros derechos legítimos.
PATRIMONIALES : Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a ser parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘’derecho de copia’’) que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales)
- La reproducción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
- La comunicación pública de la obra.
- La distribución de ejemplares de la obra.
- La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
DERECHOS CONEXOS: Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor. También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
- La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento.
- La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando esta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión .
- La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo y Colombiano, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Debido a las limitaciones que impone el modelo de los derechos de autor, se han desarrollado además del dominio público otras licencias libres como el Copyleft y las licencias Creative Commons que han servido de base para la producción de obras literarias, musicales, animadas, de cine.
En el ámbito de la informática Richard Stallman creó la licencia GPL y LGPL destinadas a la libre copia, reproducción, distribución del software y hardware.
EJEMPLOS DE RECLAMACIONES O DEMANDAS DE DERECHOS USO IMAGEN
El cantautor Armando Mazanero formuló una reclamación a Unilever por la utilización de un fragmento de una de sus canciones; la reclamación es por el supuesto uso fuera del plazo autorizado de su conocida canción “Contigo aprendí”, en anuncios de la marca Knorr. En su momento Unilever le había pagado lo correspondiente a la firma editora de música internacional que tiene los derechos de la canción, pero Armando Manzanero nunca fue consultado y no se enteró, por lo que unos años después ‘el maestro’ busca que le paguen por el uso comercial que hicieron de su obra.
El pintor y escultor brasileño Romero Britto demandó a Apple Inc. y a una firma de diseño ante una corte federal en Miami, acusándolas de uso indebido de sus imágenes llenas de colorido y de su estilo característico en campañas de mercadotecnia. En la demanda se pide una indemnización por un monto no especificado de parte de Apple, con sede en Cupertino, California, y del dúo de diseñadores Craig Redman de Nueva York y Karl Maier de Londres, cuya compañía se llama Craig & Karl.
Gabriela Salazar, ilustradora del libro ‘La Maravilla de ser Mujer’, de Pilar Castaño, debe pagar 160 millones de pesos, que es lo que le costó a la editorial Santillana el retiro de los libros de la periodista, tras haberse descubierto el plagio de las imágenes, informó El Tiempo.
A Salazar, becada en la Parsons por su libro de ilustraciones, le pagaron 5 millones de pesos por 87 ilustraciones. Tuvo que firmar un contrato de autenticidad que no cumplió. Philippe Vergnaud, director de Prisa Ediciones, afirmó que ya habían hablado con su padre sobre un acuerdo, en el que se hace responsable de los daños y perjuicios causados a la editorial.
Una gran polémica se suscitó porque la Feria del Libro de Santo Domingo (2012) República Dominicana, se estuvo promocionando mediante un comercial casi idéntico a uno usado en la Feria del Libro de Bogotá en 2010.
Nacho Martínez, presidente creativo de Soul-ADE, agencia encargada del comercial en Colombia, aseguró que “la agencia nunca autorizó que la idea del comercial fuera ejecutada o copiada. Corferias, nuestro cliente, tampoco lo hizo y fue también sorprendido con el evento. Lo más increíble de todo es la ligereza de cómo una Cámara del Libro copia sin ir a la fuente intelectual. Es algo así como fotocopiar libros para venderlos luego”. https://www.elespectador.com/entretenimiento/libros/articulo-336345-polemica-presunto-plagio-al-comercial-de-feria-del-libro-de-b
2018- Cómo Grumpy Cat gana cuantiosa demanda . Un tribunal ordenó que la popular gata Grumpy Cat (gata gruñona, en inglés) reciba US$710.000 tras ganar una batalla judicial por una infracción de sus derechos de autor.
El popular gesto malhumorado de la felina le ha valido en los últimos años importantes contratos de publicidad, como el que su dueña firmó en 2013 con la marca de café Grenade por US$150.000. Grenade adquirió derechos para usar la imagen de la gata en su café helado “Grumppuccino”, pero la incluyó en otros productos sin autorización. En 2015, Grumpy Cat Limited, demandó a los propietarios de Grenade por incumplir el contrato. Según la demanda, Grenade rompió el acuerdo al vender sin autorización café tostado y camisetas Grumppucino. Finalmente, esta semana un jurado federal de California se puso del lado de la gata y el lunes ordenó a Grenade el pago de US$710.000 por infracción de derechos de imagen, así como una cantidad simbólica de US$1 por incumplimiento de contrato.
La joven Alison Chang se encontraba en un retiro espiritual cuando el joven pastor encargado de ella capturó esta imagen en la que aparece.
La subió a Flickr y marcó la casilla para otorgar una licencia Creative Commons, que permite que todo el mundo pueda utilizar la imagen como desee, aun con fines comerciales, siempre que se mencione la fuente. Fue él quien marcó la casilla, no Alison. Un responsable de marca de una importante compañía de telefonía celular encontró la imagen y le gustó; observó que tenía activada dicha casilla y recortó la imagen para utilizarla en una campaña publicitaria. El anuncio era una burla: Alison aparecía como esa amiga por correspondencia que pasa a ser cosa del pasado cuando se tiene un teléfono celular.
Gael Garcia demanda a Johnnie Walker por uso de su imagen y la de su familia sin autorización.
En septiembre de 2011 el actor mexicano Gael García Bernal se vio en la televisión y no lo podía creer. Uno de los anuncios de la marca de whisky Johnnie Walker sacaba su rostro y el de su familia en una campaña llamada "Caminando con Gigantes". El problema es que nadie le había avisado. Los demandó y hoy ha ganado una batalla legal millonaria: la Justicia ha condenado a la distribuidora en México a pagar una indemnización del 40% de las ventas derivados de esa estrategia publicitaria.En los 50 segundos se podía ver a Gael en un collage de sus peliculas, fotografías de eventos sociales, Gael en la playa o jugando al fútbol, también con sus hijos y su mujer. En una esquina aparecía el famoso destilado y un mensaje: "Johnnie Walker, Keep Walking". Esta semana un juez le da dado la razón al actor y ha considerado que se han violado sus derechos de imagen.
No respetar los derechos de autor implica responsabilidad civil y penal.
Los casos abarcan todo tipo de industrias y modalidades, desde demandas por uso de fotos en redes sociales, videojuegos, Youtube, canciones, libros o cualquier creación objeto de reclamo de derechos de autor.
Tipos de derechos de propiedad intelectual que pueden estar en juego en la publicidad:
- Contenidos creativos
- Lemas y sonidos,
- Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos, nombres de dominio y otros signos.
- Las indicaciones geográficas-denominaciones de origen.
- Los símbolos gráficos, las visualizaciones de pantalla, los interfaces gráficos de usuario e incluso las páginas web.
- El diseño de un sitio web.
- Los programas informáticos utilizados para crear anuncios digitales, como las imágenes generadas por ordenador.
- El diseño y creación de envases y embalajes.
- Las Bases de Datos. Entre otros.
LICENCIAS
Derechos de autor en Publicidad:
En la práctica, la agencia publicitaria normalmente será la propietaria los derechos de autor de una campaña publicitaria, así como de cualquier elemento susceptible de protección por el derecho de autor que contribuya a la campaña (como colores, gráficos gif o jpeg, la disposición general, sonidos y músicas, fotografías, etc.). Sin un acuerdo válido por escrito por el que se nos transfieran todos estos derechos (como cliente) , podemos acabar quedándonos sin nada excepto, quizá, una licencia de no exclusividad para utilizar nuestra propia campaña publicitaria. Es posible que puedan aplicarse diferentes normas o excepciones, como en el caso de fotografías, películas y grabaciones sonoras hechas por encargo. Pero todo debe quedar en un acuerdo.
ROYALTY FREE
El término “Royalty free” o “Libres de Derechos” significa que hay un contrato determinado (licencia de uso) al que te comprometes cuando haces uso de una imagen. Es un tipo de licencia para propiedad intelectual protegida por derecho de autor.
SE LE LLAMA LIBRE DE DERECHOS PORQUE PAGAS UNA SOLA VEZ EL PRECIO DE USO Y ERES LIBRE DE USARLA CUANTAS VECES QUIERAS DENTRO DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO ESTABLECIDO CUANDO ADQUIRISTE LA IMAGEN O VIDEO.
La mayoría de Bancos de imágenes distribuyen Licencias "Royalty Free" .
Las características de Licenciamiento de todos los bancos de imágenes son similares y se basan principalmente en la cobertura y alcance de las publicaciones determinadas por el uso (digital, ATL, BTL, merchandising, etc.)., algunos bancos ofrecen créditos, otros suscripciones dependiendo de las necesidades. Lo más importante al momento de comprar una licencia de imágenes o videos es :
- El tipo de cobertura.
- El número de usuarios o personas que descargan el contenido
- El tipo de uso que van a aplicar. (personal, comercial)
- En que medio van a publicar o exponer el contenido
- Audiciencia que tendra
USOS PERMITIDOS :
Como una reproducción digital, incluyendo en sitios web, anuncios en línea, medios sociales, anuncios móviles, aplicaciones móviles, software, tarjetas electrónicas, publicaciones electrónicas (revistas y libros electrónicos, blogs, etc.), marketing por correo electrónico y en medios en línea (incluidos los servicios para compartir videos, como YouTube, Dailymotion, Vimeo, etc.,
Impresas físicamente como parte del embalaje y etiquetado del producto, membretes y tarjetas de negocios, publicidad en puntos de venta, vallas publicitarias, portadas de CD y DVD, o en la publicidad y copias de medios tangibles, incluyendo revistas, periódicos y libros, (Dependiendo la Licencia tiene restricciones en tiraje)
Como parte de una campaña de publicidad en lugares públicos. ( Depende la Licencia Limita el público)
Incorporadas en películas, videos, series de televisión, anuncios u otras producciones audiovisuales para su distribución en cualquier medio no conocido o concebido en lo sucesivo (Limitado por plataforma)
Para su propio uso personal y no comercial (no para su reventa, descarga, distribución o cualquier otro tipo de uso comercial).
Incorporadas en mercadería usada para la venta o distribución promocional (en conjunto, "Mercadería"), incluyendo, a modo meramente enunciativo, tejidos, material gráfico, imanes, murales, calendarios, juguetes, artículos de papelería, tarjetas de felicitación, y cualquier otra reproducción física para la reventa o distribución, siempre y cuando dicha Mercadería incorpore elementos creativos o funcionales materiales aparte de la Imagen o Imágenes.
En murales (y sin que se requieran otros elementos creativos o funcionales) con fines decorativos en un espacio comercial de su propiedad o de la de su cliente, y que no estén en venta.
Incorporadas como elementos de plantillas digitales para su venta o distribución.
En desarrollo de campañas y piezas publicitarias que requieran una cobertura de uso sensible (alcohol, Tabaco, Farma, Política)
Contenido de Caracter "Editorial" Solo esta permitido en un solo uso y en contexto, no es valido para uso Comercial o promocional.
A VECES ES MEJOR PAGAR LO JUSTO POR EL DERECHO A USAR UNA OBRA QUE PAGAR LOS GASTOS DE UNA DEMANDA POR DESCONOCER LA AUTORIA.
¡Modificar la imagen no la convierte en otra obra y no evita tus obligaciones para con el autor!
Caso de Estudio de licencias - Marcas comerciales protegidas
- Una Agencia en Colombia compró con licencia estándar a un proveedor de stock para un cliente con uso comercial.
- La agencia no tenía una indemnización ilimitada.
- La agencia no se dio cuenta de que la imagen era muy similar al logotipo de marca utilizado por la Copa Mundial de la FIFA 2018.
- Después de la imagen ser utilizada por la agencia, la FIFA emprendió acciones legales contra la agencia.
- La agencia resuelve el reclamo con FIFA directamente.
- La agencia y el cliente tuvieron que reemplazar la imagen.
- Reputación de la agencia deteriorada.
CASO ESTUDIO - LICENCIA MERCHANDISING
Una empresa sudamericana obtuvo ilustraciones y las utilizó en una línea de ropa que vendió en cientos de tiendas. La compañía no tenía una licencia de comercialización para la imagen
- La compañía propietaria de los derechos de licencia ejerció acciones legales contra el exhibidor.
- La compañía pagó USD$142K por el material utilizado.
Las licencias de contenido cubren tanto imágenes, diseños, vectores, ilustraciones, video, cinemagraphs, música.
RECOMENDACIONES
Revisar siempre las condiciones de cobertura y Tipo de Licencia que van a usar.
Necesidad de garantizar la correcta obtención de licencias para el uso previsto
Mayores derechos de licencia e indemnización brindan mayor protección y flexibilidad
Validar la audiencia, alcance y usos del contenido
Tener un documento, contrato o constancia de que el autor (es) han dado autorización de uso y que en caso de modelos hay un release firmado de autorización.
En caso de dudas o sospechar de un uso indebido consultar con los Organizamos de Control o entidades conocedoras del Tema - Colombia http://derechodeautor.gov.co/
Atribuciones de crédito y avisos de derechos de Autor
Tomado del contrato de www.Shutterstock.com/license
En los casos y lugares en que sea razonable desde el punto de vista comercial, que incluyen: i) en relación con la cobertura de noticias, los comentarios, la publicación o el uso atribución es estándar (por ejemplo, calendarios); iii) en películas, video, series de TV u otra producción multimedia, deberán acompañarse del crédito del colaborador de Shutterstock y de Shutterstock de la siguiente forma:
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En todos los casos, el crédito y la atribución deberán tener un tamaño, un color y una prominencia tales que sean fácilmente legibles a simple vista.
CASO QUE MUESTRA LA VERSATILIDAD DEL CONTENIDO DE STOCK Y SUS USOS ASÍ COMO VENTAJAS DE AHORRO PARA PRODUCCIONES DE TODO TIPO Y CAMAPAÑA GANADORA DE UN WEBBY AWARD
PLATAFORMA CREATIVA LIDER EN SU CATEGORIA
- Flujo de Trabajo Diseñado para Agencias, Empresas, productoras, Editoriales, etc.
- Acceso Global
- Licencias a la medida de sus necesidades.
- Plataforma de auto-servicio.
- Factura Local.
- Account manager Dedicado.
- Visibilidad Total de la Cuenta.
- Accesos a sub-usuarios con permisos.
- Servicio de Búsqueda.
- Reportes de Tendencias.
- Asesoría en Licenciamiento.
¿ PREGUNTAS ?
GRACIAS!!
fuentes de consulta: ACTUALIZACIÓN LEY DE DERECHOS EN COLOMBIA: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201915%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf
http://derechodeautor.gov.co/
https://es.semrush.com/blog/que-son-derechos-autor-internet/ - https://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_advertising.htm#tipos -
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